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AUTORIDADES, NECESIDAD QUE TIENEN DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 57

El artículo 16 constitucional exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento deben satisfacerse dos clases de requisitos: unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se expresan los motivos y se citan las disposiciones legales del caso. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos sean reales, ciertos, exactos, y que conforme a los preceptos invocados sean bastantes para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, esta doble exigencia constitucional no sufre ninguna excepción, es decir, debe satisfacerse tanto cuando se trata de motivos previstos objetivamente por la misma ley, como cuando ésta deja al criterio subjetivo de la autoridad decidir si los motivos cuya existencia objetiva, debe ser de todas maneras comprobada, son suficientes para justificar el mandamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322361-5993c31e/autoridades-necesidad-que-tienen-de-fundar-y-motivar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5640/45. Anda de Lozano Domitila. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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