ACTOS DE LAS AUTORIDADES, OBLIGACION DE ESTAS DE FUNDARLOS Y MOTIVARLOS.
De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto o mandamiento de autoridad debe estar motivado y fundado legalmente, y el acto que carezca de unos de esos requisitos, es en sí mismo violatorio de dicho estatuto, por tanto, el afectado no queda obligado a rendir prueba alguna para demostrar su inconstitucionalidad. La motivación legal de un acto de autoridad, está condicionada a la satisfacción de tres elementos: uno de carácter formal, que consiste en que el texto del mandamiento, orden o resolución, se expresen los antecedentes que provocan la acción de la autoridad, y dos elementos de fondo o sean que los antecedentes o motivos tengan una existencia real, es decir, que estén comprobados y que, conforme a las leyes, sean bastantes para provocar el propio acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325884-7d56cbce/actos-de-las-autoridades-obligacion-de-estas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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