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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318445 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 821

Si las autoridades para negar el permiso que les fue pedido, dicen que no se justificó lo que el precepto relativo ordena, en realidad, no motivaron debidamente la negativa, si el artículo contiene varias condiciones y no se precisa cuál o cuáles quedaron sin cumplir y por qué se consideran incumplidas, con lo que se vuelven nugatorios los derechos establecidos por la ley, debido al notorio incumplimiento, por parte de las autoridades, de lo preceptuado por el artículo 16 constitucional, que al establecer la obligación de motivar los actos, evidentemente se refirió a la obligación de precisar las razones por las cuáles se ordena, se concede o se niega algo, a fin de que los interesados estén en posibilidad de hacer valer sus derechos como legalmente proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318445-bf11740c/autoridades-administrativas-deben-fundar-y-motivar-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1899/53. Cooperativa de Transportes Actopan, S.C.L. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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