Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PARA TENERLA POR SATISFECHA, NO BASTA EXPONER CUALQUIER CAUSA EN QUE SE APOYE, SINO QUE DEBE EXPRESARSE EL RAZONAMIENTO POR EL QUE SE CONCLUYE QUE SE AJUSTA A DETERMINADOS PRECEPTOS LEGALES.

Clave: IX.2o.23 A · Registro digital (IUS): 177576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1946

A fin de cumplir con la motivación a que se refiere el artículo 16 constitucional, no basta con exponer cualquier móvil o causa en que se apoye el acto de molestia, sino que es necesario que la autoridad exprese el razonamiento, contenido en el texto mismo del documento que contenga el mandamiento respectivo, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales; es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal. Luego entonces, cuando la autoridad administrativa responsable no razona en el acto reclamado cómo es que pudiera adecuarse a una determinada norma jurídica el hecho por el cual requiere al quejoso para que realice una conducta específica; resulta evidente que dicha autoridad no expuso la motivación exigida por el artículo 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177576-b979d353/motivacion-del-acto-reclamado-a-una-autoridad-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/2005. Juan José Toranzo Fernández. 1o. de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Miguel Alejandro Olvera Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 660, tesis VI.2o. J/123, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO EXISTE CUANDO EL ACTO NO SE ADECUA A LA NORMA EN QUE SE APOYA." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 2, Sexta Parte, página 15, tesis de rubro: "ACTOS DE AUTORIDAD, MOTIVACIÓN DE LOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis