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Modo: Corpus Pro

MOTIVACION, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Tercera Parte; Pág. 21

"La motivación" exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emitió llegó a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formuló la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266069-985d8ca8/motivacion-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8902/62. Tranquilino Sandoval. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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