ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, NECESIDAD DE FUNDARLOS.
Si en las órdenes libradas por una autoridad, no se cita disposición legal alguna que sirva de apoyo a las determinaciones de dicha autoridad, y, por tanto, esos actos no aparecen fundados ni motivados, violan las garantías que otorga el artículo 16 constitucional, sin que obste que las disposiciones legales que funden tales acuerdos se citen en el informe que rinda la autoridad responsable, ya que esa circunstancia no cambia la situación jurídica de la cuestión que se debate, desde el momento en que la falta de esa citación en las determinaciones notificadas al quejoso, hizo que éste careciera de los elementos necesarios para poder defenderse debidamente contra dichos acuerdos, puesto que no sabiendo si la autoridad se fundaba, o no, en ley alguna al dictarlos, estuvo incapacitado para poder impugnarlos, bien porque la estimara anticonstitucional, ora porque la conceptuara indebida o inexactamente aplicada al caso de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336437-23efe5ca/acuerdos-administrativos-necesidad-de-fundarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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