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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *59.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo

ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y

obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales

dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el

ía: SUJETO DE

DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el 2/07.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Sección Segunda de 2006/09/06. . Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La

persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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