Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 739
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *739.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO. PARA SU EFECTIVIDAD O VALIDEZ, ES INTRASCENDENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ES (XXVII.2o.1 C)
- TESTAMENTOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- DERECHO EXTRANJERO, PRUEBA DEL. NO SE ACREDITA EXCLUSIVAMENTE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES EXTRANJERAS QUE RIJAN EN EL LUGAR DONDE SE CELEBREN LOS ACTOS JURÍDICOS.- (914)
- TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO, EFECTOS LEGALES DEL. (s/clave)
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