TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO, EFECTOS LEGALES DEL.
Si este testamento no ha sido impugnado, mientras no exista resolución judicial que declare su invalidez o ineficacia, surte todos sus efectos legales en la República Mexicana, máxime si está sancionado por las actuaciones que integran el juicio testamentario respectivo en el país en que fue hecho, y estas actuaciones no han sido nulificadas; y no se puede ya discutir válidamente la jurisdicción de los tribunales mexicanos para conocer de dicha testamentaría si ya se impugnó a través del incidente de incompetencia por declinatoria que se promovió dentro del juicio testamentario del país en que fue hecho el testamento, obteniendo resoluciones adversas. Y como la cuestión de competencia incluye la del domicilio de la de cujus, queda también esta cuestión fuera de debate. Además, sin que esto signifique juzgar sobre la justicia o injusticia de la sentencia extranjera aludida, debe hacerse notar que si en ella tampoco se resuelve nada respecto a la validez o invalidez, eficacia o ineficacia del testamento, no puede afectar a la validez de ese testamento el hecho de que el presunto heredero se haya sometido, con protesta o sin ella, a la jurisdicción de los tribunales extranjeros, ya que la consecuencia de esa sumisión, en todo caso, sólo puede afectar a los bienes relictos que no han sido materia del litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338989-66beabfd/testamento-hecho-en-pais-extranjero-efectos-legales-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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