DERECHO EXTRANJERO, PRUEBA DEL. NO SE ACREDITA EXCLUSIVAMENTE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES EXTRANJERAS QUE RIJAN EN EL LUGAR DONDE SE CELEBREN LOS ACTOS JURIDICOS.
Atento a los artículos 13 y 15 del Código Civil y 280 del Código de Procedimientos Civiles, corresponde al actor de un juicio acreditar su derecho al fundar su acción en un testamento otorgado en el extranjero y que éste fue otorgado con la forma exigida para tal efecto por las leyes del país donde se otorgó, lo que no necesariamente se acredita con las copias legalizadas de las disposiciones legales conducentes, sino con cualquier medio probatorio que de manera auténtica pueda demostrar la validez del documento en el país que se otorgó, como es el caso, en que se acreditó con el testamento mismo, con el trámite judicial que se siguió para obtener su declaración de validez y, fundamentalmente, con la sentencia extranjera que así lo declaró, pues se entiende que aquella resolución emitida por una autoridad extranjera, al igual que las resoluciones dictadas por los tribunales mexicanos, llevan en sí la presunción legal de haber sido emitidas conforme a la ley, en tanto no se demuestre lo contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219689-0f7f6763/derecho-extranjero-prueba-del-no-se-acredita-exclusivamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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