DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Quien pretende acreditar su derecho en un documento otorgado en el extranjero, cuyo valor probatorio depende de las leyes que rigen el acto, en el lugar en que se efectuó, necesita presentar las leyes extranjeras, al tenor de las cuales, la autoridad judicial del país debe examinarlos, y si no presenta esas leyes, es legal la estimación que haga el Juez, declarando que no puede apreciar la validez de los documentos y que el interesado no ha justificado sus pretensiones; sin que valga alegar que el interesado no funda su derecho en leyes extranjeras, sino en las de México, aplicables a extranjeros, si es que para acreditar los derechos que le otorgan las leyes mexicanas, presenta documentaciones extranjeras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360576-a0b16633/documentos-otorgados-en-el-extranjero-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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