LEYES EXTRANJERAS, COMPROBACION DE LAS.
El que funda su derecho en leyes extranjeras debe probar la existencia de éstas y que son aplicables al caso; la comprobación de la existencia de la ley extranjera debe hacerse no necesariamente mediante la exhibición del código o del ejemplar que la contenga, pues basta que se compruebe de un modo auténtico el texto de la ley en que se apoya el derecho controvertido, y es incuestionable que se comprueba de modo auténtico la existencia de la ley extranjera con el informe que sobre el particular rinda la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero también debe comprobarse además de la existencia de la ley, que ésta es la aplicable al caso, y si para ello sólo se aducen como pruebas las informaciones de la legación del país de cuya ley se trata y del consulado del mismo en México, tales informes no podrán ser considerados sino como una opinión, sin duda respetable, pero no con valor probatorio indudable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340097-09a2ba2b/leyes-extranjeras-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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