LEYES EXTRANJERAS.
El que funda su derecho en leyes extranjeras, debe probar la existencia de éstas, y que son aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288519-9d522647/leyes-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía Minera de Sultepec, S. A. 29 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1332. Amparo civil directo. Martín Cirilo. 27 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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