Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 780
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *780.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD MEDIANTE SENTENCIA. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, DEBE EMITIRSE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE ASIENTEN LOS MISMOS DATOS QUE EN LA INI (VII.2o.C.165 C (10a.))
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA.- (295)
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- MATERNIDAD, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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