Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 781
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *781.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, CAUSALES DE. HIJOS CONCEBIDOS ANTES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DISOLUCION IMPROCEDENTE DEL, POR CAUSAS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE EL MISMO PRODUJO EFECTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. LEYES DE REFORMA. (s/clave)
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