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MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 637

El artículo 180 del Código Civil de Morelos, establece la sanción de que la falta de transcripción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, a la oficina del registro respectivo, no invalida el matrimonio, pero agrega: que mientras esto no se haga, el contrato no producirá efectos civiles, y evidentemente entre estos efectos figura, en primer término, el reconocimiento de la existencia legal del matrimonio en la República, para el efecto de poder declararlo disuelto, con las consecuencias que esa disolución pueda traer para el cónyuge que, en el juicio de divorcio necesario, pueda estimarse culpable, entre ellas, la pérdida de los derechos de patria potestad sobre los hijos, la obligación de alimentar al cónyuge inocente, etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363336-3a82cd66/matrimonios-celebrados-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4306/30. Urrutia Aureliano. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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