Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 782
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *782.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. LA FALTA DE FIRMA DE LOS DECLARANTES NO PRODUCE SU NULIDAD. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, REGISTRO TARDIO DEL NACIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTA DE NACIMIENTO. ALCANCES DE SU NULIDAD CUANDO SE RECLAMA POR EXISTIR FALSEDAD DE LA FIRMA DE QUIEN APARECE COMO PADRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.107 C)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
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