Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2470

Si el padre presentó a su hijo ante el Juez del Registro Civil para registrar su nacimiento, y el acta se levantó con las formalidades de ley, surte todos los efectos de un reconocimiento, aunque no hubiera concurrido la madre, pues el artículo 78 del Código Civil, establece que el reconocimiento puede hacerse por el padre o la madre, o por ambos, siendo esto último potestativo y no imperativo, por lo que no era indispensable el reconocimiento materno; y si en el caso no se ha demostrado que dicha acta y las declaraciones en ella asentadas, sean falsas, deben surtir todos sus efectos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344343-62e21d4a/reconocimiento-de-hijos-naturales-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1398/49. Serrano Juárez Margarita. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis