ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. LEYES DE REFORMA.
Conforme a la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, orgánica de las adiciones y reformas de veinticinco de septiembre de mil ochocientos setenta y tres, el matrimonio es un contrato civil de la exclusiva competencia de los funcionarios del orden civil. Artículo 22. Se reconoce a los Estados la facultad de legislar sobre el estado civil de las personas y reglamentar la manera de celebrarse y registrarse los actos relativos, pero debiendo sujetarse a las bases establecidas por el artículo 23. De acuerdo con el artículo 24, el estado civil que una persona tenga conforme a las leyes de un Estado o Distrito, será reconocida en todos los demás de la República, y el artículo 29 dispone que quedan refundidas en ésta las Leyes de Reforma que seguirán observándose en lo relativo al Registro Civil, mientras los Estados expiden las que deben dar, conforme a la sección V, y como Leyes de Reforma, propiamente dichas, relativas al Registro Civil, sólo existen la de veintitrés de julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, sobre matrimonio civil, y la de veintiocho del mismo mes y año que instituye los Jueces del Estado Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815924-f764aa3d/estado-civil-de-las-personas-leyes-de-reforma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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