MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE.
Si una persona, fundándose en que el artículo 130 de la Constitución Federal, dice que el matrimonio es un contrato civil, redacta un contrato matrimonial en que los contrayentes fijan de acuerdo con su voluntad, sus derechos y obligaciones, y hasta la manera de dar por terminado ese contrato, y establece que su duración será indefinida, pero voluntaria en cuanto a que cualquiera de los contratantes podrá darlo por rescindido en todo tiempo, sin expresión de más causa que la de su voluntad y quedando en aptitud de contraer nuevo matrimonio con distinta persona, para lo cual gestionará en el registro civil, la expedición del acta correspondiente, con la anotación del caso en la del matrimonio, notificando de ello inmediatamente al otro cónyuge, esto es, como si se tratara de un contrato de derecho privado, e intenta que el oficial del registro civil celebre el matrimonio de acuerdo con dicho contrato, las autoridades de aquél tienen razón fundada para negarse a celebrar dicho matrimonio, puesto que éste es un acto- condición y el acto-condición no crea la situación jurídica de que va a ser investido el individuo, sino que tal situación existe ya y son las leyes las que la han creado y reconocido, y de celebrarse el matrimonio sobre esas bases, se obligaría al director del registro civil, a crear una legislación especial para los contrayentes en esas condiciones, ya que a eso equivaldría la autorización de tal matrimonio, pues únicamente es la ley la que puede reglamentar los derechos y obligaciones de éste, y no la voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358723-347a88cc/matrimonio-requisitos-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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