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Modo: Corpus Pro

MATRIMONIO. NULIDAD DE. LAS CAUSAS QUE LA ACARREAN SÓLO PUEDEN ESTABLECERSE EN LEYES LOCALES.-

Clave: 1880 · Registro digital (IUS): 902553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1293

Debe considerarse que el artículo 130 de la Constitución Política, en su tercer párrafo, estatuye que "El matrimonio es un contrato civil" y que "éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas le atribuyan". De aquí se sigue que por imperativo constitucional, corresponde a las legislaturas locales regular, en las leyes civiles que elaboren, todo lo concerniente al estado civil de las personas, por lo que no es posible fundamentar una causal de nulidad de un matrimonio en una ley federal. Por tanto, en el supuesto inadmitido de que en un ordenamiento de esta índole se contuviera una causal de nulidad de matrimonio, la norma relativa sería claramente inconstitucional, pues vulneraría la soberanía de los Estados, al invadir una facultad reservada por la Ley Fundamental a las legislaturas de éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902553-4d0f3d8d/matrimonio-nulidad-de-las-causas-que-la-acarrean · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5159/83.-Armando Magaña Hernández.-17 de marzo de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 187, Tercera Sala.

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