MATRIMONIO, NULIDAD DE. LAS CAUSALES SON DE ESTRICTO DERECHO.
Tratándose de nulidad de matrimonio, las causales señaladas por la ley son de estricto derecho y la relación de ellas formulada por el legislador no es simplemente enunciativa, sino limitativa, de tal manera que solamente puede declararse la nulidad de un matrimonio por uno de los motivos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico, sin que puedan presumirse ni aplicarse por analogía. Por tanto, no podría considerarse excepcionalmente como causal de nulidad de un matrimonio el incumplimiento a un precepto legal, en el que no se estableciera, en forma destacada, tal consecuencia jurídica, pues si las causas de nulidad sólo pueden aplicarse a los casos de excepción expresamente establecidos por el legislador, resultaría aberrante sacar una excepción de otra excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240286-a9876e15/matrimonio-nulidad-de-las-causales-son-de-estricto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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