Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 784
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *784.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL. POR SUS EFECTOS, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS PARA EL CÓNYUGE QUE LA RESIENTA. (II.2o.C.524 C )
- DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA A SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (1279)
- DIVORCIO. NEGATIVA INJUSTIFICADA A SUMINISTRAR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C. J/50)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CASO EN QUE LOS CONYUGES NO VIVEN JUNTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
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