Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 947
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 947. - TIPOS DE BIENES MUEBLES. Las embarcaciones de todo
género son bienes muebles.
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren
acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se
hayan empleado en la fabricación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES, EMBARGO DE. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 947. - TIPOS DE BIENES MUEBLES. Las embarcaciones de todo
género son bienes muebles.
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren
acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se
hayan empleado en la fabricación.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis