Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 948
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 948. - UTILIZACION LEGAL, CONTRACTUAL EN ACTOS, DE LA
DENOMINACION BIENES MUEBLES. Cuando en una disposición de la Ley o en
los actos y contratos se usen las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo
esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES, VENTA DE LOS. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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