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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 949

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 949. - BIENES MUEBLES EN CASA HABITACION. Cuando se usen

las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que

formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el

uso y trato ordinario de una familia, según las circunstanci as de las personas que

la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y

papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las

medallas, las armas no prohibidas por las leyes de la materia, los instr umentos de

artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos,

mercancías y demás cosas similares.

Fuente oficial: consultar publicación

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