Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 949
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 949. - BIENES MUEBLES EN CASA HABITACION. Cuando se usen
las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que
formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el
uso y trato ordinario de una familia, según las circunstanci as de las personas que
la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y
papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las
medallas, las armas no prohibidas por las leyes de la materia, los instr umentos de
artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos,
mercancías y demás cosas similares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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