Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 950
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 950. - BIENES MUEBLES POR DISPOSICION TESTAMENTARIA O
POR CONVENIO. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se
descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras
muebles o bienes muebles una significación diversa a la fijada en los artículos
anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES, VENTA DE LOS. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 950. - BIENES MUEBLES POR DISPOSICION TESTAMENTARIA O
POR CONVENIO. Cuando por la redacción de un testamento o de un conve nio se
descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras
muebles o bienes muebles una significación diversa a la fijada en los artículos
anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
292 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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