Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 951
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 951. - BIENES MUEBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES. Los bienes
son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser
reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con
un pago, contrato o acto jurídico.
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos, en las mismas
condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
CAPITULO III
DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN
LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN, NO SON APLICABLES LAS REGLAS RELATIVAS A BIENES FUNGIBLES O NO FUNGIBLES. (s/clave)
- COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN CONSTITUIR EL OBJETO DE DICHO CONTRATO, POR TRATARSE DE COSAS NO FUNGIBLES. (1a. CCCXVII/2013 (10a.))
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
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