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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 951

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 951. - BIENES MUEBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES. Los bienes

son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser

reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con

un pago, contrato o acto jurídico.

Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos, en las mismas

condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

CAPITULO III

DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN

LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

Fuente oficial: consultar publicación

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