Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 952
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 952.- BIENES PUBLICOS PRIVADOS. Los bienes son de dominio del
Poder Público o de propiedad de los particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 952.- BIENES PUBLICOS PRIVADOS. Los bienes son de dominio del
Poder Público o de propiedad de los particulares.
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