Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 953
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 953.- GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del
Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los
Municipios.
Los bienes de dominio del Poder Público se rigen por las Leyes Administrativas
sobre la materia y, en lo no previsto en ellas, por este Código.
Los bienes pertenecientes al Estado de Morelos se regirán por las disposiciones
de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- PETROLEOS MEXICANOS, BIENES DE. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
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