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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 953

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 953.- GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del

Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los

Municipios.

Los bienes de dominio del Poder Público se rigen por las Leyes Administrativas

sobre la materia y, en lo no previsto en ellas, por este Código.

Los bienes pertenecientes al Estado de Morelos se regirán por las disposiciones

de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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