Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 954
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 954.- BIENES DE DOMINIO PARTICULAR. Son bienes de propiedad
de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de
las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o
autorización de la Ley.
CAPITULO IV
DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
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