PETROLEOS MEXICANOS, BIENES DE.
De los artículos 1o., fracción I, 2o., fracción III, y 22, fracción VII, la Ley General de Bienes Nacionales, se concluye que son bienes del dominio público del patrimonio de la nación, los inmuebles que constituyen a su vez el patrimonio de los establecimientos públicos, creados por virtud de ley federal, caso en el que se encuentran los inmuebles de Petróleos Mexicanos dentro de los que están comprendidos asimismo, los inmuebles propiedad de dicha institución ubicados en el Estado de Jalisco, y por tanto, a dichos inmuebles les es aplicable la fracción I del artículo 87 del código hacendario del mencionado Estado, que los exime de impuestos prediales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322205-9132530f/petroleos-mexicanos-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEOS MEXICANOS, BIENES DE ESTA EMPRESA, EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, BIENES DE ESTA EMPRESA, EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL. PETRÓLEOS MEXICANOS.- (1003)
- IMPUESTO PREDIAL. PETROLEOS MEXICANOS. (16)
- PETROLEOS MEXICANOS, LOS BIENES DE, NO PUEDEN SER OBJETO DE CONTRIBUCIONES LOCALES. (s/clave)
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis