PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS.
Ninguna persona puede ser privada de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, previamente establecido y de acuerdo con las formas tutelares del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287026-f6f81174/propiedades-posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jennings Randolph P. 11 de abril de 1922. Mayoría de nueve votos. Ausente: Benito Flores. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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