Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *97.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. PRESUNCION DE SU OTORGAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA DONDE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE (XVIII.C.1 CS (10a.))
- ALIMENTOS, LOS ASCENDIENTES DEBEN ACREDITAR LA NECESIDAD DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.84 C)
- ALIMENTOS. PARA SUMINISTRARLOS DEBE SEGUIRSE UN ORDEN O PRELACIÓN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.142 C (9a.))
- ALIMENTOS, OBLIGACION A PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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