Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 99
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *99.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. PARA SUMINISTRARLOS DEBE SEGUIRSE UN ORDEN O PRELACIÓN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.142 C (9a.))
- ALIMENTOS, OBLIGACION A PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ALIMENTOS. PRESUNCION DE SU OTORGAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- ALIMENTOS. CASO EN QUE PROCEDE DEMANDAR SU OTORGAMIENTO A LOS PARIENTES COLATERALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.139 C)
- ALIMENTOS, LOS ASCENDIENTES DEBEN ACREDITAR LA NECESIDAD DE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.84 C)
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