Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. CASO EN QUE PROCEDE DEMANDAR SU OTORGAMIENTO A LOS PARIENTES COLATERALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.1o.139 C · Registro digital (IUS): 197958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 655

De conformidad con la legislación sustantiva civil del Estado de Chiapas, ante el fallecimiento del progenitor de los menores, la obligada en primer término a cubrir las necesidades alimenticias es la madre de éstos, y en ausencia de ésta o ante su imposibilidad, tal obligación corre a cargo de los ascendientes paternos y maternos, respectivamente, quedando comprendidos los parientes colaterales dentro del cuarto grado, como la última posibilidad; por tanto, para poder demandar a estos últimos, debe acreditarse previamente la falta o imposibilidad de los parientes más allegados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197958-50434e79/alimentos-caso-en-que-procede-demandar-su-otorgamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 557/96. María Elizabeth León López. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Francisco Eduardo Flores Sánchez.

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