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Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas… · Capitulo IV — Compromisos y Principios de Actuación de la Transparencia

Artículo 15

Ordenamiento: Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas empleadas de las Empresas Filiales · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 15. Las directrices de ética e integridad pública en materia de equidad e igualdad sustantiva son las que a continuación se mencionan:

a)    Brindar un trato digno, respetuoso, equitativo e igualitario a todas las personas con las que se tenga relación de trabajo, negocio, o la que se deriva de los procesos de suministro de energía eléctrica o cualquier parte interesada de la sociedad con quien se tenga interacción.

b)    Respetar y no discriminar a las personas con las que se interactúa directa o indirectamente, sin importar sexo, género, origen étnico, color de piel, capacidades, edad, raza, religión, lugar de nacimiento, estado civil, estado de salud, embarazo, discapacidades, opiniones o convicciones políticas, orientación, o identidad sexual, aspecto o nivel económico, social o jerárquico.

c)     No menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad sustantiva, integridad física y psicológica, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, el oportuno acceso a la salud, entre otros.

d)    Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación e implementación de los procesos o actividades, en el ámbito de su competencia y fomentar una vida laboral libre de violencia o de discriminación de cualquier tipo.

e)    Respetar y cumplir con las obligaciones laborales establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, contratos individuales, por obra determinada y los respectivos Reglamentos para personal de mandos superiores, medios y operativos.

f)     Prevenir cualquier forma de discriminación, hostigamiento, acoso o violencia y en su caso, utilizar los mecanismos institucionales para la denuncia y atención de este tipo de conductas en el ámbito laboral.

g)    Actuar conscientemente para prevenir, identificar y eliminar todas aquellas conductas cotidianas que reproduzcan estereotipos, desigualdades o violencias por razón de género.

h)    Utilizar lenguaje incluyente y no sexista en todas las interacciones, documentos y comunicaciones institucionales.

i)     Promover el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular.

j)     Contribuir en el desarrollo de un sistema de cuidados que fomente la corresponsabilidad familiar para no tener sobrecargas que deriven en menos oportunidades para las mujeres en el ámbito laboral.

k)     Impulsar activamente la participación de más mujeres en áreas técnicas, cargos directivos y puestos estratégicos de toma de decisiones; buscando en la medida de lo posible la paridad de género.

De la Sostenibilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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