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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VIII — De la Substitución de Penas

Artículo 175

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al sentenciado.

Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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