Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena
Artículo 195
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- En la prescripción de las penas debe observarse lo dispuesto en el artículo 188, en lo que no se oponga a lo prevenido en este capítulo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
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- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
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