Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena
Artículo 196
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad, si las penas son privativas de libertad, en caso contrario, desde que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo reformado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA PENA. NO OPERA MIENTRAS EL SENTENCIADO GOCE DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION. LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. (s/clave)
- SANCIONES CORPORALES, CUÁNDO SE INICIA EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS.- (5698)
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