SANCIONES CORPORALES, CUÁNDO SE INICIA EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS.-
De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 del Código Penal Federal, para la prescripción de las sanciones corporales, deben tenerse en cuenta dos hipótesis; que el sentenciado, cuando se pronuncie la sentencia ejecutoria, esté disfrutando de libertad caucional, y la otra que materialmente se sustraiga a la acción de la justicia por medio de la evasión. En el primer caso, el plazo señalado para la prescripción de la pena impuesta, debe empezar a contarse desde la fecha en que la sentencia que las impuso cause ejecutoria, porque desde ese momento está expedita la acción de las autoridades para ejecutarla, máxime que el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, faculta al Juez a librar la orden de reaprehensión, si lo considera oportuno, independientemente del plazo que se dé al tercero, sin que sea admisible que dicho plazo deba contarse a partir de que se revoque la libertad provisional, pues sería tanto como sostener la inejecución de la sentencia ejecutoria para los efectos de la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910639-e570a880/sanciones-corporales-cuando-se-inicia-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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