PRESCRIPCIONES DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.
El artículo 113 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que la sanción pecuniaria prescribirá en un año; y el artículo 103, que los términos para la prescripción de las sanciones, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son corporales, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria; por tanto, la prescripción de las sanciones pecuniarias debe empezar a corres desde la fecha que establece el segundo de los citados preceptos legales; sin que impida el curso de la prescripción, el hecho de que se impongan dos sanciones, una corporal y otra pecuniaria, pues no existe inconveniente legal alguno, para que el término de la prescripción principie a contarse simultáneamente, pudiendo interrumpirse el término por los medios que la ley establece, esto es, por medio del embargo de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311928-8e3c4813/prescripciones-de-las-sanciones-pecuniarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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