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PRESCRIPCIONES DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5239

El artículo 113 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, determina que la sanción pecuniaria prescribirá en un año; y el artículo 103, que los términos para la prescripción de las sanciones, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son corporales, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria; por tanto, la prescripción de las sanciones pecuniarias debe empezar a corres desde la fecha que establece el segundo de los citados preceptos legales; sin que impida el curso de la prescripción, el hecho de que se impongan dos sanciones, una corporal y otra pecuniaria, pues no existe inconveniente legal alguno, para que el término de la prescripción principie a contarse simultáneamente, pudiendo interrumpirse el término por los medios que la ley establece, esto es, por medio del embargo de bienes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311928-8e3c4813/prescripciones-de-las-sanciones-pecuniarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3615/34. Lalanne Hauville J. Jesús. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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