PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
El artículo 113 del Código Penal se refiere a la sanción pecuniaria, que prescribe en una año, y a las demás sanciones que no sean ni corporal ni pecuniaria, las que prescriben por el transcurso de un término igual al que debían durar y una cuarta parte más, sin exceder de quince años. Este dispositivo no es aplicable si consta que se sancionó al reo con pena corporal, pues en este orden de ideas, la prescripción debe regirse por lo que establecen los artículos 103 y 104 del invocado ordenamiento, respecto al término para que se extingan las sanciones corporales y la acción penal en los casos de pena alternativa, y en ambos casos dicho término corre desde el día siguiente al en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302979-5838db9a/prescripcion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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