PRESCRIPCION. LIBERTAD CAUCIONAL.
Si de acuerdo con el artículo aplicable del Código Penal del Estado, los términos para la prescripción correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si se trata de penas privativas de la libertad, y el reo ha disfrutado de libertad bajo caución, resulta inaplicable ese precepto legal porque no aparece que se hubiese encontrado sustraído a la acción de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262437-75636d62/prescripcion-libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3329/59. Rafael Torres Rentería. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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