PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. CUÁNDO COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA ELLA RESPECTO DEL LIBRE BAJO CAUCIÓN.-
El sentenciado que se encuentra libre bajo caución aunque con ciertas restricciones, no está materialmente privado de la libertad y se halla a disposición de las autoridades por lo cual, para sustraerse a la acción de la justicia, no basta que manifieste su rebeldía para cumplir con la sentencia que se le impuso, sino que es necesario que se agoten los medios legales que garantizan su presentación a la autoridad que tiene la potestad de obtenerla; y solamente después de verificar que las garantías son ineficaces, es cuando debe conceptuarse que se sustrajo a la acción de la justicia y que comienza a correr el término de la prescripción de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907215-e1d86afa/prescripcion-de-la-pena-cuando-comienza-a-correr · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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