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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE REVOCA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, CUANDO ÉSTA FUE OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: VI.1o.P.219 P · Registro digital (IUS): 182574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1437

Si el agente del Ministerio Público concedió al inculpado el beneficio de la libertad provisional bajo caución, éste se sujetó al procedimiento penal, por lo que se encuentra sub júdice a la jurisdicción de la autoridad judicial; en tales circunstancias, no podría iniciar el cómputo del término para que opere la figura procesal de extinción de la acción penal, aun cuando el inconforme no hubiera comparecido ante dicha autoridad judicial a declarar en preparatoria, puesto que aquél comienza a correr a partir de la fecha en que por ese motivo se revoca la libertad caucional librando la correspondiente orden de reaprehensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182574-904c2efe/prescripcion-de-la-accion-penal-el-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 264/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.

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