PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL.
Para sustraerse a la acción de la justicia el que goza de libertad caucional, no basta que manifieste su rebeldía para cumplir con la sentencia, sin que es necesario que se agoten los medios legales que garantizan su presentación a la autoridad que tiene la potestad de obtenerla; y solamente después de verificar que esas garantías son ineficaces y dan resultado nugatorio, es cuando debe conceptuarse que se sustrajo a la acción de la justicia, empezando a correr el término de la prescripción, desde que ocurre la revocación de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304228-07316437/prescripcion-de-la-sancion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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