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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena

Artículo 197

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 29-06-2005

II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

Fracción reformada DOF 29-06-2005

III.- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla.

Fracción reformada DOF 13-06-2014

Reforma DOF 29-06-2005: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Fuente oficial: consultar publicación

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