Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena
Artículo 197
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos:
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-06-2005
II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y
Fracción reformada DOF 29-06-2005
III.- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla.
Fracción reformada DOF 13-06-2014
Reforma DOF 29-06-2005: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- PENA, REDUCCION DE LA, POR REFORMAS A LA LEY POSTERIORES A LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO Y AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA NEGATIVA A EFECTUAR LA ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR D (III.2o.P.235 P)
- SENTENCIAS. INDETERMINACIÓN DE LA PENA EN LAS.- (5740)
- PENAS, REDUCCION DE LAS, POR LA APLICACION DE LEYES NUEVAS. (s/clave)
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