Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo II — Extinción de la pena
Artículo 198
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.- La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque ésta se ejecute por otro delito diverso.
Artículo reformado DOF 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO PROCEDE SU LIBRAMIENTO AUN CUANDO EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA EN LA QUE SE HAYA IMPUESTO AL SENTENCIADO UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SI DURANTE E (VI.1o.P.256 P)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN AUN CUANDO LA CONDENA SEA POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE.- (249)
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