LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando la pena que puede aplicarse, excede del término de cinco años de prisión, sería ilusorio conceder la suspensión, para el solo efecto de que quedaran los quejosos en el amparo, a disposición del Juez de Distrito, en calidad de presos, pues atento lo prevenido por el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, no sería posible otorgarles la libertad bajo fianza. En consecuencia, debe negarse la suspensión contra el auto de formal prisión, cuando el delito se castiga con pena que excede de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309965-60b85dac/libertad-personal-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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